Muchas  empresas y personas pueden interesarse en contratar los servicios de un vigilante: comunidades de vecinos, directores de empresa, recintos deportivos, embajadas o centros comerciales son algunos de los cientos de tipos de clientes que una empresa de seguridad privada puede tener. Estas empresas tienen como objetivo velar por la seguridad del patrimonio de personas, de las instalaciones y de la propia integridad física de los protegidos, y por ello quienes contratan este tipo de servicios están dispuestos a asumir un coste que, en ocasiones, puede resultar mínimo en comparación con el bien que se está protegiendo.

Cada especialista en seguridad debe hacer un estudio de la instalación donde se va a prestar el servicio, adaptándose a las necesidades específicas del interesado, y a su presupuesto. En muchos casos los administradores de fincas (en las comunidades) y los directores de compras y de tesorería (en empresas) se decantan por la incorporación de un auxiliar de servicios para el control de sus instalaciones, resultando más económico el coste por hora que el de un vigilante. No obstante, en ocasiones es imprescindible que sea un vigilante y no un conserje quien se encargue de la seguridad del cliente.

Éstas son las diferencias entre la figura del vigilante y la del auxiliar:

  • El vigilante trabaja para una empresa homologada por la Dirección General de la Policía, y cuenta con una Tarjeta de Identidad Profesional (T.I.P.) que debe estar en vigor para ejercer como profesional de la seguridad, además de haber superado la formación necesaria, mientras que al auxiliar-controlador no necesita cumplir con estos requerimientos.
  • El auxiliar se encarga del mantenimiento de las instalaciones donde trabaja, y puede realizar otros trabajos como limpieza, reparaciones o jardinería, mientras que el vigilante se encarga de la seguridad de las personas y del recinto (según la Ley de Seguridad 04/2014 el vigilante se limita a funciones de seguridad).
  • El profesional de la seguridad también se encarga de evitar la comisión de actos delictivos, pudiendo retener al delincuente hasta que sea puesto a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • El vigilante puede portar armas en caso de que sea necesario y, como mínimo, una defensa y unos grilletes (es decir, una porra y unas esposas, como se les conoce en el lenguaje popular), mientras que un conserje no está capacitado para ello.
  • El vigilante puede y debe hacer controles de identidad de las personas que acceden al edificio así como de vehículos, paquetería y mercancías, mientras que el auxiliar no puede efectuar estos controles ni en los accesos ni en el interior del recinto.
  • El vigilante puede realizar rondas por la instalación, el conserje no puede hacer dichas rondas con carácter de vigilancia.
  • La monitorización de un Circuito Cerrado de Televisión (C.C.T.V.) es una función exclusiva del vigilante de seguridad. Los conserjes no pueden visionar cámaras. El incumplimiento de esta norma por parte de la comunidad puede acarrear importantes sanciones económicas, tanto para la empresa de servicios como para la propia comunidad de propietarios.

En conclusión, entendiendo las diferencias entre ambas figuras podremos contratar la mejor opción que se ajuste a nuestras necesidades (sea como empresa o como comunidad), en cuyo caso evitaremos problemas tanto de seguridad como de sanciones por incumplir los reglamentos.