El Reglamento de Seguridad Privada recoge diversas funciones que les han sido encomendadas a los vigilantes de seguridad. Por lo general, los vigilantes deben proteger activos y bienes de los usuarios que han contratado el servicio, pero la ley especifica los términos en que han de llevar a cabo este trabajo. El vigilante debe contar con una habilitación por parte del Ministerio del Interior, es decir, hablamos de un profesional con formación especializada y conocimientos específicos. Estos trabajadores deben llevar la documentación en vigor (Tarjeta de Identidad Profesional, T.I.P., y la cartilla profesional).

Según el Reglamento, las funciones del vigilante de seguridad son las siguientes:

  1. Vigilar y proteger bienes muebles e inmuebles, así como a las personas que se encuentren en el interior de los mismos.
  2. Realizar controles de identidad en el acceso o en el interior de determinadas instalaciones, pero en ningún caso pueden retener la documentación personal.
  3. Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el servicio de protección que prestan
  4. Poner a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Policía y Guardia Civil) a los delincuentes en el ámbito del servicio de protección que prestan los vigilantes, así como las pruebas del delito.  En ningún caso puede interrogar al detenido.
  5. Proteger el almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.
  6. Visionar cámaras, sistemas de CCTV
  7. Prestar servicios de respuesta a las alarmas (servicios de vigilancia, gestión, acuda…) en relación con el funcionamiento de las centrales receptoras de alarma.

La Ley de Seguridad Privada destaca la colaboración de los vigilantes con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, rigiendo los principios de subordinación, cooperación y corresponsabilidad de la seguridad privada respecto a la pública. El Reglamento establece que el personal de las empresas de seguridad privada debe seguir las instrucciones de los responsables de la Policía y Guardia Civil, siempre que se refieran a las personas y bienes de cuya protección y vigilancia estuvieran encargados los vigilantes. La norma menciona casos como la suspensión de espectáculos, el desalojo o cierre provisional de locales y , en general, cualquier situación en que sea preciso por motivos de seguridad ciudadana.

Por último, la normativa establece que si en la instalación donde preste el servicio el vigilante no hubiera un responsable de seguridad, los vigilantes comprobarán el estado de funcionamiento de los sistemas de seguridad y de comunicación. En caso de haber deficiencias, tendrán que comunicarlas al usuario.