En España se ha decretado el estado de alarma desde el sábado 14 de marzo de 2020 durante 15 días, y permite llevar a cabo las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento de medicamentos y alimentos entre la población, intervenir fábricas y oficinas, así como limitar movimientos de ciudadanos o vehículos. El estado de alarma sólo de podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.

Las medidas que ha tomado el Ejecutivo son las siguientes:

  • Cierre de centros educativos: guarderías, colegios y universidades, tanto públicos como privados
  • Suspensión de plenos en el Congreso de los Diputados
  • Limitación de la circulación de vehículos: los particulares sólo podrán ser ocupados por una persona y para desplazamientos necesarios
  • Limitar la circulación de personas: no se podrá salir a la calle salvo cumpliendo ciertos requisitos: ir a trabajar, al supermercado o a la farmacia. El que quiera pasear deberá hacerlo acompañado de una mascota
  • Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias
  • Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier tipo, con excepción de domicilios privados, informando de ello a los Ministerios interesados.
  • Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad
  • Las tiendas de alimentación y farmacias quedan abiertos, pero el resto de establecimientos (bares, restaurantes, discotecas, gimnasios, clubes deportivos, tiendas, centros comerciales o eventos de cualquier tipo) quedan cerrados o suspendidos
  • Suministro de productos sanitarios entre la población

Con estas medidas excepcionales y con la colaboración ciudadana se conseguirá frenar la expansión de le epidemia, tanto a nivel nacional como internacional, y asegurar la vuelta a la normalidad lo antes posible.